La Ley 14.185, modificatoria de la Ley 12.048 que establece el funcionamiento del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, es la que rige NUESTRO COLEGIO con asiento en la ciudad de La Plata.
Además, la ley crea cuatro Colegios Regionales con sedes en La Plata, San Isidro, Bahía Blanca y Morón.
Los siguientes regionales ejercen el gobierno de la matrícula:
Para conocer tu departamento judicial, visitá este mapa interactivo:
Presidenta: T. P. María Florencia RUSSO
Vicepresidenta: T. P. Mariana SERIO
Secretaria: T. P. María Celina IGLESIAS
Tesorera: T. P. Manuela DELEGLISE
Vocales Titulares: T. P. Sol Scamuffo y T. P. María Victoria BUTTI
Presidenta: T. P. Marisa Laura SANGUINETTI
Secretaria: T. P. Mariela Alejandra ROMERO
Miembros Titulares: T. P. Adela RICHTER, T. P. Sandra GARGIULO y T. P. Gabriela NAVARRO
Miembros Suplentes: T. P. María Fernanda JAIME
Desde agosto de 1996, al tomar conocimiento de que dos proyectos de ley habían sido presentados para crear el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, un gran número de colegas comenzamos a reunirnos para lograr una ley digna para todos los profesionales de la traducción. Luego, luchamos y trabajamos durante muchos años más. Como consecuencia, gracias a la responsabilidad, seriedad y compromiso de los cuatro Círculos de Traductores de la provincia se promulgó, en noviembre de 2010, la Ley 14.185, modificatoria de la Ley 12.048 que establece el funcionamiento del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires: NUESTRO COLEGIO, con asiento en la ciudad de La Plata.
Solo pueden ejercer la profesión de traductor público quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer título habilitante de traductor público expedido por Universidad Nacional o Provincial, Pública o Privada, oficialmente reconocido.
b) Poseer título expedido por una universidad extranjera, revalidado por Universidad Pública, Nacional o Provincial o en virtud de tratados internacionales.
c) Estar inscripto en la matrícula profesional otorgada por alguno de los regionales del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires creados por la presente Ley.
d) No haber sido condenado a pena inhabilitante absoluta o profesional, mientras subsistan las sanciones.
e) Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en la ciudad asiento de alguno de los colegios regionales a todos los efectos emergentes de la Ley.
© Colegio de Traductores Públicos e Interpretes.