Preguntas frecuentes

Los documentos de estudio universitario deben contar con la legalización de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación y pueden intervenirse con apostilla o legalización con validez internacional / habilitado directamente a través de la plataforma TAD.

          NOTA IMPORTANTE PARA LOS CLIENTES: Debe tenerse presente que la intervención de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación no admite trámite de particulares, debiendo ser canalizadas las solicitudes a través de la entidad educativa.

Por Resolución Conjunta 1-E/2017 los diplomas, analíticos, programas y planes de estudio de nivel universitario emitidos a partir del 2012 no se legalizan en el Ministerio del Interior. En estos casos, la validez nacional la otorga la certificación del Ministerio de Educación de la Nación, trámite que no es personal y se encarga de gestionar la facultad que expide la documentación.

Por Resolución Conjunta 1-E/2017 los diplomas y analíticos secundarios y terciarios emitidos a partir del 2010 no se legalizan en el Ministerio del Interior. Deben certificarse directamente en el Ministerio de Educación de la provincia donde desee presentarlo.

Documentos emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

Algunas jurisdicciones del país emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital: Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe y Santiago del Estero.

Las partidas de estas jurisdicciones únicamente se apostillan/legalizan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital y sin necesidad de ninguna legalización intermedia.

En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, se deben adjuntar los dos archivos PDF (el que constituye el escaneo del acta, identificado con código "IF" (o ACTA) + el documento identificado como "Certificado GEDO", que se titula “Certificado de partida entregada paga”) que componen de manera conjunta la Partida.

Las apostillas y Legalizaciones de validez internacional no tienen vencimiento. Por el contrario, sí tienen vencimientos las partidas emitidas por el Registro Civil y los certificados de antecedentes penales. Cualquier duda en cuanto a los plazos, se debe consultar a los organismos correspondientes ya que varían de acuerdo al tipo de certificado.

Toda documentación que no esté comprendida en los apartados anteriores y que haya sido emitida por alguna autoridad provincial o de CABA en soporte papel con firma manuscrita deberá estar legalizada previamente por el MINISTERIO DEL INTERIOR.

En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo original.

Todo documento emitido por un Escribano Público (por ejemplo, testimonios de escrituras o actas notariales, copias fieles) o sobre el cual haya intervenido un Escribano Público (certificaciones de firma o de copias) debe contar con la certificación del Colegio de Escribanos que corresponda, como requisito previo necesario para su Apostilla o legalización de validez internacional.

En todos los casos, puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

 

IMPORTANTE: Se recuerda que los Colegios de Escribanos tienen la facultad delegada para la emisión de Apostillas y legalizaciones con validez internacional, sugiriendo su tramitación directa en el Colegio. El costo varía.