Nuestro colegio de traductores

La Ley 14.185, modificatoria de la Ley 12.048 que establece el funcionamiento del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, es la que rige NUESTRO COLEGIO con asiento en la ciudad de La Plata.

Además, la ley crea cuatro Colegios Regionales con sedes en La Plata, San Isidro, Bahía Blanca y Morón.

Los siguientes regionales ejercen el gobierno de la matrícula:

Para conocer tu departamento judicial, visitá este mapa interactivo:

Autoridades

Consejo Directivo del Colegio de Traductores - Regional La Plata (Período 2024-2028)

Presidenta: T. P. Mariana SERIO

Vicepresidenta: T. P. Marisa Laura SANGUINETTI

Secretaria: T. P.  María Florencia RUSSO

Tesorera: T. P. Manuela DELEGLISE

Vocales Titulares: T. P. Sol SCAMUFFO y T.P. María Cecilia Leoz

Vocal Suplente: T. P. Cristian DOMENECH

 
Tribunal de Disciplina

Presidenta: T. P. María Victoria BUTTI 

Secretaria: T. P. Mariela Alejandra ROMERO 

Miembros Titulares: T. P. Adela RICHTER, T. P. Sandra GARGIULO y T. P. Gabriela NAVARRO

Miembros Suplentes: T. P. María Fernanda JAIME y T. P. Julieta AMOREBIETA Y VERA

Historia

Desde agosto de 1996, al tomar conocimiento de que dos proyectos de ley habían sido presentados para crear el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, un gran número de colegas comenzamos a reunirnos para lograr una ley digna para todos los profesionales de la traducción. Luego, luchamos y trabajamos durante muchos años más. Como consecuencia, gracias a la responsabilidad, seriedad y compromiso de los cuatro Círculos de Traductores de la provincia se promulgó, en noviembre de 2010, la Ley 14.185, modificatoria de la Ley 12.048 que establece el funcionamiento del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires: NUESTRO COLEGIO, con asiento en la ciudad de La Plata.

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Formá parte

Solo pueden ejercer la profesión de traductor público quienes cumplan los siguientes requisitos: 

a) Poseer título habilitante de traductor público expedido por Universidad Nacional o Provincial, Pública o Privada, oficialmente reconocido.

b) Poseer título expedido por una universidad extranjera, revalidado por Universidad Pública, Nacional o Provincial o en virtud de tratados internacionales.

c) Estar inscripto en la matrícula profesional otorgada por alguno de los regionales del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires creados por la presente Ley.

d) No haber sido condenado a pena inhabilitante absoluta o profesional, mientras subsistan las sanciones.

e) Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en la ciudad asiento de alguno de los colegios regionales a todos los efectos emergentes de la Ley.