Firma digital

Preguntas frecuentes sobre documentos electrónicos

Si imprimo un documento electrónico con firma digital, ¿pierde validez?

Si imprimo un documento que cuenta con firma digital y ningún otro mecanismo de verificación de su autenticidad, ese documento se convierte en una COPIA IMPRESA sin posibilidad de validar su autoría, integridad y autenticidad en el papel. Ahora bien, algunos documentos electrónicos cuentan con mecanismos de verificación que se mantienen al imprimirlos, por ejemplo, una ruta de acceso a una página web donde se ingresan datos para verificarlo, o un código de barras o QR).

NOTA IMPORTANTE: Debemos tener en cuenta que solamente se podrá verificar la autenticidad de ese único documento que cuenta con ese método. Por ejemplo, si imprimo una partida de nacimiento (que fue escaneada) con su correspondiente Apostilla, mi traducción pública con firma digital y la legalización, los únicos documentos verificables al imprimirlos serán la Apostilla y el folio de legalización, dado que cuentan con mecanismos de validación, pero nada asegura la integridad de la totalidad, ya que al no existir un método de unión entre los distintos documentos (cosellado, por ejemplo), no hay manera de corroborar que no fueron adulterados.

En los documentos electrónicos que están embebidos (adjuntos) a Certificaciones de firmas y Apostilla / Habilitado, ¿cuál es el orden que debo seguir en la traducción?

Siempre seguimos el orden de fechas de emisión de los documentos, es decir: DOCUMENTO FUENTE + CERTIFICACIÓN DE FIRMA + APOSTILLA.

Me enviaron un documento extranjero escaneado y tiene la Apostilla en la primera página del PDF. ¿Qué orden sigo en la traducción?

Por principio, siempre seguimos el orden de emisión de cada documento. Podemos aclarar, al comienzo, luego del título [El documento está precedido por una Apostilla], pero su traducción sigue a continuación de la traducción del documento fuente.

 

Mi cliente me envío un PDF con la Apostilla / Habilitado y aparte el documento que necesita traducir (partida, diploma, etc.) ¿Qué debo hacer?

Las Apostillas digitales ya tienen embebido el documento que certifican. Debo abrir el PDF en mi computadora usando un programa adecuado (Adobe Acrobat, Foxit, etc.) y verificar que esté el original embebido. Solo voy a adjuntar a mi traducción esa Apostilla que, a su vez, cuenta con el original embebido.

Mi cliente me envió un documento escaneado con Apostilla / Habilitado emitida con posterioridad a marzo del 2020. ¿Qué debo hacer?

Desde el sitio de verificación de Apostillas de Cancillería puedo descargar el documento digital original: https://www.argentina.gob.ar/relacionesexterioresyculto/legalizacion-internacional?numerodocumento=CE-2022-08805517&filtrob=1007-26568&filtroc=DTD%23JGM. Este video muestra cómo descargarlo: https://youtu.be/eIlGeeDsPYM

El documento descargado es el que debo embeber a mi traducción.

¿Puedo hacer enmiendas en mi traducción pública con firma digital?

No, porque al firmar el documento, este se bloquea. Debo realizar la corrección y firmarlo nuevamente. Si ya se legalizó el documento en días anteriores a la detección y corrección del error, se deberá emitir y abonar un nuevo folio de legalización, porque la fecha de la firma del legalizador debe coincidir con la fecha de emisión del folio. Si la corrección se realiza el mismo día, puede utilizarse el mismo folio.

¿Dónde incluyo las Notas del Traductor?

Las Notas del Traductor son parte del contenido del documento. Por lo tanto, deben incluirse antes de la fórmula de cierre. Lo mismo ocurre con los documentos en papel.

¿Es obligatorio incluir en la leyenda si el documento es original o copia?

Es altamente recomendable, porque yo, como TP, doy fe de haber tenido a la vista ese documento que adjunto a mi traducción.